A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Reyes Roa Carlos Andres·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto entre los Despachos se ocasionó por demanda ordinaria laboral en contra del Banco de la República, con el fin de que se declare que entre el demandante y la entidad demandada existió un contrato laboral a término indefinido y que este se dio por terminado de manera unilateral sin justa causa, se ordene el reintegro en virtud del fuero circunstancial alegado y se ordene el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla fijada en Auto 1565 de 2023, según la cual la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En virtud de lo decidido, la Corte remite el expediente al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Carlos Andrés Reyes Roa en contra del Banco de la República.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3793 al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.